
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó un aviso el 25 de febrero de 2026, advirtiendo sobre los derivados de criptomonedas vendidos bajo el nombre de “futuros perpetuos” o “contratos perpetuos”. Si sus características cumplen con la definición legal de Contratos por Diferencias (CFD), deben cumplir con las medidas de intervención vigentes para los productos CFD, que incluyen límites de apalancamiento, advertencias de riesgo obligatorias, liquidaciones forzosas de margen y protección contra saldos negativos.

(Origen: Autoridad Europea de Valores y Mercados)
Este aviso de ESMA no introduce nuevas regulaciones, sino que aclara los límites de aplicación de las medidas de intervención existentes para los productos CFD. Según el aviso, los derivados que impliquen exposición apalancada a activos criptográficos como Bitcoin o Ethereum, independientemente del nombre que tengan —incluyendo “contratos perpetuos”, “futuros perpetuos” u otras etiquetas derivadas—, siempre que sus características contractuales cumplan con la definición legal de CFD, deben cumplir con los requisitos regulatorios correspondientes.
ESMA también recuerda a las instituciones que deben “tomar medidas apropiadas para identificar, prevenir o gestionar los conflictos de interés que puedan surgir por la oferta de estos productos”, abarcando estrategias de distribución, marcos de gobernanza del producto y evaluación de idoneidad del cliente.
Límite de apalancamiento: según la categoría del activo subyacente, se establece un límite máximo de apalancamiento para clientes minoristas (el límite para CFD de activos criptográficos es 2:1).
Advertencias de riesgo obligatorias: deben mostrarse claramente en materiales de marketing y en la interfaz de negociación, indicando el porcentaje de pérdidas potenciales.
Liquidación forzosa de margen: cuando el margen en la cuenta caiga por debajo del nivel establecido, se debe ejecutar la liquidación forzosa.
Protección contra saldos negativos: se prohíbe que las cuentas de los clientes tengan saldo negativo; la plataforma debe absorber las pérdidas excedentes.
Prohibición de beneficios en moneda y no moneda: no se permite inducir a los clientes a abrir cuentas o negociar mediante tarifas preferenciales, reembolsos en efectivo o regalos.
ESMA, fundada en 2011, supervisa los mecanismos de protección del inversor en los mercados financieros de la UE y realiza seguimiento a la implementación del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA). Este aviso continúa la atención regulatoria de ESMA en el ámbito de los criptoactivos; en enero de 2026, ESMA ya había emitido advertencias similares sobre la promoción de “activos criptográficos volátiles” por parte de líderes de opinión en el sector financiero.
Bill Hughes, asesor legal senior de Consensys y director de asuntos regulatorios globales, comentó en la plataforma X: “Si las características del producto cumplen con la definición de CFD, incluso si se reempaqueta como ‘futuros perpetuos’, no se puede evitar la regulación de CFD. Las empresas que ofrecen derivados apalancados a clientes minoristas en la UE deben reevaluar su análisis de producto, estrategias de distribución y marcos de gobernanza; de lo contrario, las autoridades regulatorias de la UE harán cumplir las reglas.”
Este aviso no es una nueva legislación, sino una aclaración de ESMA sobre el alcance de las medidas de intervención actuales para productos CFD. Su principal significado es que los proveedores de derivados criptográficos no pueden simplemente cambiar el nombre a “futuros perpetuos” o “contratos perpetuos” para evadir las obligaciones regulatorias de CFD; las autoridades regulatorias basarán su evaluación en la sustancia del producto, no en su denominación.
Según las medidas de intervención actuales de ESMA, el apalancamiento para clientes minoristas en CFD de activos criptográficos está limitado a 2:1, con protección contra saldos negativos, liquidaciones forzosas y advertencias de riesgo obligatorias. Estas medidas afectarán directamente el diseño de productos, estrategias de marketing y costos de cumplimiento de los exchanges y plataformas de derivados que ofrecen servicios en la UE.
MiCA se centra principalmente en la emisión y negociación de activos criptográficos en el mercado spot, con un alcance limitado sobre los derivados. La advertencia de ESMA llena este vacío, señalando claramente que los derivados criptográficos que cumplen con la definición de CFD caerán bajo la regulación de MiFID II en el marco de los CFD. Ambos marcos regulatorios son complementarios, y los operadores deben cumplir con los requisitos de ambos, MiCA y CFD.
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